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Protección internacional de la propiedad industrial e intelectual

  • miguelangelindia
  • 9 dic 2017
  • 6 Min. de lectura

Los derechos sobre propiedad industrial e intelectual vienen protegidos en la legislación internacional a través de la siguiente normativa internacional y comunitaria:

  • Convenios internacionales en materia de propiedad industrial.

1. Convenio de París para la protección de la propiedad industrial de 20 de marzo de 1883 cuya última modificación data del 28 de septiembre de 1979, se trata de un tratado internacional administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Ámbito que comprende la protección industrial: las patentes de invención, los modelos de utilidad, los modelos o dibujos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal.

La protección industrial es entendida en este convenio en sentido amplio, de aplicación no solo a la industria y al comercio, sino también a las industrial agrícola y extractivas, y a todos los productos fabricados o naturales tales como vinos, granos, hojas de tabaco, frutos animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas

Entre las patentes de invención protegidas se incluyen las diferentes clases de patentes industriales que son reconocidas por los países miembros de la Unión Europea, tales como, patentes de importación, patentes de perfeccionamiento, patentes y certificados de adicción. etc.

Se trata de un convenio unificador, pues las normas sustantivas en él recogidas suponen un proceso de armonización en todos los Estados que forman parte del mismo, estableciéndose unos niveles mínimos de protección y seguridad jurídica en el ámbito internacional.

2. Tratado de Washington de cooperación en materia de patentes de 19 de junio de 1970 (PCT). Tratado internacional igualmente administrado por la OMPI, permite buscar protección por patente para una invención en muchos países al mismo tiempo, mediante la presentación de una solicitud internacional de patente.

Pueden presentar esta solicitar los nacionales o residentes de los países miembros del PCT, normalmente la presentación se realiza en la oficina nacional de patentes del Estado Contratante.

Se trata de un Convenio Internacional de carácter procedimental cuya principal función es facilitar la posibilidad de registrar un derecho de propiedad industrial en varios países al mismo tiempo mediante una única solicitud.

3. Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas de 14 de abril de 1891, con su correspondiente Protocolo de 27 de junio de 1989.

El Sistema de Madrid de registro internacional de marcas está compuesto por los dos tratados indicados, el sistema permite proteger una marca en numerosos países mediante la obtención de un registro internacional que tiene efecto en cada uno de los países contratantes del acuerdo para los que se haya solicitado.

Podrá presentar la solicitud de registro internacional la persona física o jurídica que esté vinculada a través del establecimiento comercial, el domicilio o la nacionalidad con una parte contratante del Arreglo o del protocolo.

La marca solo puede ser objeto de la solicitud internacional si previamente ha sido registrada en la oficina de marcas del país de la parte contratante (oficina de origen), en la solicitud se deberá indicar uno o varios de los países contratantes para los que se solicita la protección. Se trata igualmente de un tratado de carácter procedimental.

4. Arreglo de La Haya relativo al depósito internacional de dibujos y modelos industriales de 6 de noviembre de 1925, revisado por última vez mediante el Acta de Ginebra de 1999.

Igualmente administrado por la OMPI, establece un sistema internacional, el Sistema de La Haya, que otorga protección a los dibujos y modelos industriales en varios países o regiones de manera simultánea.

El derecho para presentar una solicitud internacional en virtud de este Arreglo está limitado a las personas naturales o jurídicas que tengan un establecimiento industrial o comercial real y efectivo o un domicilio en, al menos, una de los Estados parte contratante o que sean nacionales de una de esas partes contratantes o de un Estado miembro de una Organización Internacional que sea parte contratante. Además en virtud de las modificaciones efectuadas por el Acta de 1999 para presentar la solicitud internacional es necesario poseer la residencia habitual en uno de los Estados parte contratante. No es necesario una solicitud o un registro nacional previo. Se trata de otro tratado de carácter procedimental.

  • Convenios internacionales en materia de propiedad intelectual

1. Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas de 1886, revisado por última vez en París en 1971

Igualmente amparado por la OMPI, se entenderá por obras literarias y artísticas todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea la forma o el modo de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos, las conferencias, alocuciones sermones y otras obras de la misma naturaleza, las obras dramáticas o dramático-musicales, las obras coreográficas y sus pantomimas, las composiciones musicales con o sin letra, las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, las obras de arte aplicadas, las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura y a las ciencias.

Los criterios que se siguen para posibilitar la protección del autor de las mencionadas obras son la nacionalidad del autor, el lugar de publicación de la obra o la residencia del autor, siempre en relación con alguno de los Estados miembros del Convenio Internacional. En este caso nos encontramos ante un Convenio de carácter unificador.

En relación con los derechos de autor afines a los señalados en el párrafo anterior se debe hacer mención al Convenio de Roma sobre la protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de redifusión de 26 de octubre de 1961.

A demás la OMPI ha adoptado dos nuevos convenios destinados a proteger los derechos de autor y sus derechos afines dentro del ámbito cibernético, estos nuevos convenios son, el Tratado de la OMPI sobre derechos de autor de 1996 y el Tratado de la OMPI sobre interpretación, ejecución y fonogramas de 1996.

  • Normativa comunitaria de protección de derechos de propiedad industrial e intelectual.

Propiedad industrial. En los últimos tiempos de la evolución legislativa, en relación con los derechos de propiedad industrial, la Comisión Europea ha dirigido sus esfuerzos a transformar el alcance territorial de estos derechos, pasando de una territorialidad nacional ( la que se aplica en cada país miembro de la UE) a una territorialidad comunitaria . Para conseguir este objetivo, se han creado derechos de propiedad industrial únicos, con un ámbito de protección que se extiende para todo el territorio de la UE y que además conviven con las legislaciones sobre la materia de cada uno de los Estados miembros. A saber:

1. Convenio de Múnich sobre Concesión de Patentes Europeas, de 5 de octubre de 1973 (versión consolidada tras la entrada en vigor del Acta de revisión de 29 de noviembre de 2000).

2 .Reglamento (CE) N° 40/94 sobre la marca comunitaria modificado por el Reglamento (CE) N° 3288/94 del Consejo de 22 de diciembre de 1994 por la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de la Ronda Uruguay.

3. Reglamento (CE) Nº 6/2002 del Consejo de 12 de diciembre de 2001 sobre los dibujos y modelos comunitarios.

Propiedad intelectual. Los derechos de autor y derechos afines han sido armonizados a través de las siguientes Directivas.

1. Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador.

2. Directiva 92/100/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual.

3. Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable.

4. Directiva 93/98/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines.

5. Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos.

6. Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original.

7. Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. Todas las Directivas mencionadas están hoy transpuestas a la legislación española en materia de propiedad intelectual.

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