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Ley aplicable a las obligaciones contractuales en el comercio internacional.

  • miguelangelindia
  • 25 ago 2018
  • 3 Min. de lectura

La peculiaridad fundamental de los contratos internacionales y

de su régimen jurídico es la vinculación de un único contrato o de varios ligados entre sí a diferentes ordenamientos jurídicos.

Esta vinculación puede venir determinada en atención a unos elementos objetivos como puede ser el lugar dónde se encuentra el establecimiento comercial de las partes contratantes, el lugar de situación del bien objeto del contrato, el lugar dónde deberá entregarse dicho bien, etc, o en atención a los elementos subjetivos que configuran el contrato, por ejemplo la diferente nacionalidad de las personas contratantes.

La determinación de cuál será la ley aplicable a un contrato con componente internacional en base a establecer la seguridad jurídica y la previsibilidad que el comerciante necesita para evitar los riegos que el comercio exterior implica es pues el primer parámetro a tener en cuenta cuando de contratación internacional se trata.

La normativa de Derecho Internacional Privado ( DIPr.) española que regula los contratos internacionales entrará en acción cada vez que se suscite una controversia jurídica ante los tribunales españoles que afecte a un contrato de estas características. En DIPr. La técnica que se utiliza para determinar cuál será la ley aplicable a un contrato es la norma de conflicto. Esta norma de conflicto no viene a resolver la cuestión material sobre la que versa la disputa jurídica sino que se limita a determinar cuál es el ordenamiento jurídico (de los varios que aparecen vinculados al contrato internacional) que finalmente entrará en el fondo del asunto y resolverá la cuestión suscitada. Para localizar el ordenamiento competente utiliza puntos o criterios de conexión como puede ser el lugar de ejecución del contrato o el derecho elegido por las partes contratantes, una vez identificado, solo dentro de la legislación civil , mercantil o laboral del mismo, se podrá encontrar solución al problema jurídico planteado.

Es importante también señalar que en materia de contratación internacional es muy frecuente la utilización de usos y prácticas comerciales (Lex Mercatoria) que no necesariamente están incluidas dentro de un ordenamiento jurídico, aunque sometidos a las restricciones impuestas por las disposiciones imperativas de los ordenamientos nacionales.

En DIPr. español la determinación de la ley aplicable a las obligaciones contractuales ha sido señalada a través del art. 10.5 del Código civil o de otras normas especiales dentro del mismo código. También de acuerdo a lo previsto en los arts. 10.6 y 1.4 del Estatuto de los Trabajadores en lo referente al contrato de trabajo.

Pero sin lugar a dudas, la fuente más importante para determinar la ley aplicable a las obligaciones contractuales es el Reglamento CE 593/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales, de 17 de julio del 2018 (Reglamento Roma I) de aplicación universal según su art. 2, lo que significa que será de obligatoria aplicación por el juez español aunque el derecho que resulte aplicable según sus normas de conflicto sea el ordenamiento de un tercer estado ( un estado no perteneciente a la UE).

El Reglamento Roma I, unifica las normas de conflicto utilizadas en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros de la UE, lo que ha supuesto el desplazamiento del art. 10.5 del Código civil español reduciendo la aplicación de la norma de conflicto española a supuestos muy reducidos.

Para terminar debe decirse que existen otros Convenios Internacionales y Directivas europeas que también contienen normas de conflicto para determinar la ley aplicable a las obligaciones contractuales en sectores específicos, ejemplo de lo dicho es el Convenio de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, hecho en Viena el 11 de abril de 1980 o la Directiva 93/13 de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidoras y la Directiva 96/71, de 16 de diciembre de 1996, sobre desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios.

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